miércoles, 16 de diciembre de 2009

PAGO DE GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD


El día de ayer, 15 de diciembre, venció el plazo legal para que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cumplan con abonar a favor de sus trabajadores la gratificación por Navidad.

La gratificación es un beneficio socio - laboral al cual tienen derecho todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (1). De acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27735 – Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, este beneficio se otorga con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad a todos los trabajadores sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y tiempo de prestación de servicios.

El monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador, y debe ser abonada por el empleador durante la primera quincena del mes de julio y diciembre según corresponda a la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, salvo que el trabajador haya cesado antes de las fechas límites señaladas. En este último caso, el empleador se verá obligado a pagar, dentro de las cuarenta y ocho horas de la extinción del vínculo laboral y de manera conjunta en la liquidación de beneficios sociales, la gratificación proporcional a los meses efectivamente laborados por el trabajador, siempre y cuando éste haya laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (se contabiliza de enero a junio para el caso de la gratificación por Fiestas Patrias, y de julio a diciembre para el caso de la gratificación por Navidad) (2).

Un punto importante a mencionar y que resulta ser una novedad, es que en el mes de abril del presente año se promulgó la Ley Nº 29351 a través de la cual se dispone la reducción de los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad hasta el mes de diciembre del año 2010. En resumidas cuentas, gracias a las disposiciones de la Ley señalada, las gratificaciones no se verán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna excepto otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajar; y adicionalmente, el empleador tendrá que abonar conjuntamente con las gratificaciones y como “bonificación extraordinaria” a favor del trabajador, el monto que normalmente abonan por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud.

SANCIONES PARA LOS EMPLEADORES QUE NO CUMPLAN CON PAGAR GRATIFICACIONES.

El incumplimiento del pago del beneficio en comentario, es considerado como Infracción Grave en Materia de Relaciones Laborales, y el empleador infractor puede ser sancionado con una multa que va desde el 5% de 06 UIT hasta 10 UIT de acuerdo al número de trabajadores afectados, siendo posible que el monto de las multas señaladas se incrementen hasta en un 50% en caso de reincidencia.


(1) En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública, el beneficio que perciben con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad es denominado “aguinaldo”. El aguinaldo de Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, asciende a la suma de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles). Adicionalmente, por única vez, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 112-2009 publicado el 26 de noviembre de 2009 en el diario El Peruano, el Estado hará el pago de una Asignación Extraordinaria como complemento del Aguinaldo de Navidad a favor del personal activo y pensionistas, que varía de los S/. 100.00 (cien con 00/100 nuevos soles) a los S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). Para mayor información visitar
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_urgencia/2009/DU112_2009.pdf.

(2) Artículo 5º del Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen laboral de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.

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